En el semestre y medio que tengo estudiando la Maestría en Derecho, me he llevado varias sorpresas, al hablar de algunos conceptos que yo había aprendido en mis clases de licenciatura me di cuenta de que no tienen el significado o el antecedente que me enseñaron.
Así me ocurrió por ejemplo con lo que yo sabía acerca del Derecho Positivo, creía que era la única forma de ver y aplicar el derecho; acerca de la idea de la Pirámide Jurídico Normativa que como quedó grabado en mi memoria la atribuíamos a Hans Kelsen, cuando al leer su libro "La teoría pura del derecho" me di cuenta de que éste ni siquiera utilizó ese término, lo mismo pasó respecto a lo que entendía por Derecho romano, etc.
Pues bien, en esta clase de Teoría Jurídica Contemporánea II, para hablar de la Revolución primero buscamos su concepto y encontramos que es un movimiento que genera un cambio rápido, profundo, posiblemente violento que afecta las instituciones políticas, económicas o sociales de un Estado; así al preguntarnos si la Revolución Mexicana cumplía con las características descritas en el concepto, nos percatamos de que no fue así, nuestra Revolución no modificó las instituciones, incluso la Constitución de 1917 no modificó todo el sistema jurídico, existen códigos que se siguen aplicando y que son anteriores a ese año, como el Código de Comercio; por cierto el Registro Civil así como el Registro Público de la Porpiedad y del Comercio en el 2009 cumplieron 150 años.
¿Ahora, si no fué una revolución, entonces qué estamos celebrando este año, los 100 años de qué?
El tema de la Revolución Mexicana es muy interesante, a reserva de encontrar el término adecuado que describa dicho movimiento social, de momento diré que hubo varias pequeñas revoluciones, la de Madero, Zapata y Villa, lo cual es lógico considerando que nuestro territorio nacional es muy extenso y en él caben un gran número de culturas, formas distintas de vivir y por lo tanto diferentes intereses idéológicos que manejaron los caudillos del sur y norte del país para involucrar a los civiles en sus respectivas causas.
Por otra parte, cuando hablamos acerca de lo que México había aportado a la modernidad, la situación empeoró; al investigar al respecto encontré que la Constitución de 1917 con su aspecto garantista, había sido la gran aportación de México, pero nuevamente al discutirlo en clase concluimos que ni las garantías individuales, ni el Juicio de Amparo, ni los derechos laborales, figuras de las cuales me sentía muy orgullosa, son ideas generadas originalmente por mexicanos.
Además vimos que nuestra Constitución es una copia de la de los Estados Unidos y por esa razón no es adecuada para nosotros, digamos que nos forzamos a un federalismo que hasta la fecha en realidad no vivimos, somos más bien centralistas, ésto provoca confusión y retraso en los acuerdos políticos y obstaculiza el desarrollo del país.
Nuestra Constitución se estructuró de una forma ecléctica, es una mezcla de varias de las constituciones de América Latina, y aunque en su momento fue reconocida como un documento muy completo y de avanzada, no ha resultado tan funcional, prueba de ello es el número de reformas que ha sufrido a diferencia por ejemplo de la Norteamericana.
Finalmente diré que debemos investigar más a fondo los temas que nos interesan consultando las fuentes originales, pues de otra manera corremos el riesgo de mantenernos en el error y peor aún ni siquiera darnos cuenta de ello.
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